LEY 27.541 (de emergencia económica)

29-03-2022

Debido a la sanción de la ley 27.541, queremos informarle que seguimos atentamente las medidas que tomará el actual gobierno en los próximos meses para saber el perjuicio que las mismas pueden ocasionar a sus derechos.

Síntesis de la ley  27.541 en materia previsional:

 

El art. 55 de la ley 27.541 suspende por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria y sustituye dicho mecanismo por aumentos trimestrales que serán otorgados discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.

Al respecto, si bien la Constitución no garantiza el derecho a una fórmula de movilidad en concreto, los haberes jubilatorios deben evolucionar en la misma medida en que se producen incrementos en los salarios de los trabajadores activos, conforme la interpretación histórica de la Corte Suprema.

Por este motivo, estaremos atentos respecto a cualquier mecanismo o decisión que subvierta esa relación, lo que supondría una violación a la garantía constitucional de movilidad. De concretarse dicha situación, provocaría nuestra intervención judicial para preservar sus derechos.

Asimismo, cabe advertir que, si los aumentos discrecionales que dispone el art. 55 de la ley, fueran inferiores a los que arrojan las variables ya devengadas por la movilidad antes vigente, se vulneraría el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto afecta derechos amparados por garantías constitucionales, como –en este caso– el de la movilidad jubilatoria tutelada por el art. 14 bis.

Es así que, los aumentos discrecionales que eventualmente se establezcan en marzo y junio del año próximo, deberán ser iguales o superiores a los que resulten de la aplicación de la fórmula de movilidad suspendida.

En conclusión, en caso de producirse afectación a la movilidad, cuyos parámetros ya resultan determinables, la ley y la aplicación que de ella se haga, resultarán violatorias de garantías constitucionales y, por tanto, pasibles de reclamos judiciales.

La doctrina que, desde hace décadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene elaborando a través de sus fallos (Rolón Zappa, Sánchez, Badaro, Elliff, Blanco, por citar algunos), es contundente en cuanto al contenido y alcance de aquella manda constitucional, por lo que, legisladores y administradores no tienen más que respetarla para no socavar los derechos previsionales.

Es por esto que una vez que se determinen los aumentos en marzo y junio de 2020 evaluaremos las medidas a tomar en defensa de sus derechos si estos han sido vulnerados.